Sentencia N° 370 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 370, Exp. C02-0057, 25/07/2002
ExpedienteC02-0057
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, apoderado de la empresa INVERSIONES TORGO, C. A., contra una decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala fundamentó su decisión en que la sentencia impugnada no se ajustaba a los parámetros de las decisiones susceptibles de ser recurridas en casación, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El mandamiento constitucional contenido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de drogas), no es aplicable en el presente caso pues los hechos que originaron el proceso fueron cometidos en el año de 1983. Este pronunciamiento se plantea habida cuenta de que en el expediente fue decretado un sobreseimiento en favor del ciudadano imputado LIZARDO MÁRQUEZ PÉREZ, por prescripción de la acción penal. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador privado hayan pedido la aplicación de pena (sic) inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, apoderado judicial de la empresa INVERSIONES TORGO, C. A., contra la decisión dictada el 5 de noviembre del año 2001 por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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