Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 037, Exp. C25-770, 12/02/2026
ExpedienteC25-770
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Delvis Nieves Chaparro en representación de Carlos Humberto Padrón, quien había sido condenado a 14 años y 6 meses de prisión por los delitos de secuestro breve y robo de vehículo automotor. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivado a que los jueces que integran las la Sala Número 130 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariana de Guárico, inobservaron los aspectos impugnados por quien aquí suscribe, toda vez que, esta representación realizo diversas denuncias en las que se advirtió desde el inicio del presente asunto sobre las irregularidades con las que se convocó a una audiencia para debatir el auto de apertura a Juicio, el cual al ser observado, analizado, verificado no llena los extremos de ley, como prevé el artículo 444 en su ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, no solo eso en la causa principal falta el auto motivado razonado de la realización de la audiencia preliminar, no está motivada conforme al artículo 157 de la norma penal adjetiva, esta representación estima que los jueces superiores que integran la recurrida alzada violentaron la ley por la falta de aplicación del artículo 157 en el que dejaron en evidencia una incongruencia negativa en la motiva de su decisión, en razón que no resolvieron todos los puntos planteados en el recurso de apelación de autos interpuesto por esta defensa técnica al persuadir evidentemente las denuncias realizadas en el escrito de apelación de fecha 05 de diciembre de 2023, en contra de la decisión dictada por la juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Guárico, extensión San Juan de Los Morro, en fecha 10 de octubre de 2023 publicado en fecha 16 de noviembre de 2023. En este aspecto, ciudadanos magistrados de esta máxima instancia penal, el Tribunal Ad Quem yerro en su motivación al no tratar exhaustivamente los puntos impugnados en esa segunda instancia y con ello asentar motivadamente un razonamiento lógico con el debido silogismo que requiere una decisión judicial verdaderamente ajustada a derecho a los fines de preservar el orden público constitucional, consagrada en los artículos 2, 26, 44, 49 en todos sus ordinales, así como el artículo 51, del texto constitucional como garantías a todo ciudadano que acude a los órganos judiciales de administración de justicia. Al respecto, es menester señalar el contenido de la decisión Nº 421 de fecha 27-07-2007, emanada de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en la cual contempla como deberes propios de los Tribunales de Alzada de la siguiente forma: "(...) la labor de la Corte de Apelaciones, es verificar la existencia o inexistencia de vicio en el fallo apelado, examinando si fue dictado conforme a derecho, garantizando que el proceso se haya llevado de manera debida cumpliendo con todas las garantías que aseguran una recta administración de justicia (...)". Es necesidad señalar ciudadanos Honorables Magistrados que hoy en día el Derecho Penal Venezolano y Derecho Procesal Penal Venezolano, se ha actualizado de una manera garante, no es perceptible que un Juez de Juicio, no dicte las sentencias condenatorias de manera razonada. En el caso nuestro se denunció formalmente el vicio de FALTA DE MOTIVACION, por cuanto el Tribunal a quo inobservó lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la obligatoriedad de señalar en la sentencia la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados, así como la exposición de los fundamentos de hecho v derecho, Pues bien, la labor de los Tribunales Colegiados como es criterio reiterado de este máximo Tribunal Supremo al cual acudo respetuosamente, el deber de ejercer el denominado Control in lure, a los fines de revisar las decisiones de los Tribunales de Instancia con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 157 de texto penal adjetivo y con ello garantizar la tutela judicial efectiva a todo ciudadano quien acude ante los órganos de administración de justicia con la oportunidad de obtener una decisión razonada y motivada en derecho.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2025, por el abogado Delvis Nieves Chaparro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 227.170, en su condición de defensor privado del ciudadano CARLOS HUMBERTO PADRÓN.

Palabras clave

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