Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 037, Exp. C24-590, 13/02/2025
ExpedienteC24-590
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Gilvert Ramón Rivero Parra, en representación de los ciudadanos Rafael Alexander Tejada Fernández y Raúl Caigua Tiapa. Este recurso fue presentado en contra de la sentencia dictada el 23 de agosto de 2024, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Provisoria Nereyda Correa, anulando una decisión anterior que absolvió a los acusados de homicidio intencional calificado y agavillamiento.
La Sala argumenta que la decisión recurrida no es susceptible de casación, ya que se trata de un fallo que ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, lo que la hace irrecurrible según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Se enfatiza que el principio de impugnabilidad objetiva no se satisface en este caso, lo que lleva a la declaración de inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en Venezuela.
Extracto de la motiva
motivación suficiente, pues simplemente no realizó ningún análisis sobre las actuaciones practicadas y mucho menos expuso razón alguna para solicitar el enjuiciamiento de imputado"; por otro lado, "...la acusación debe ser un todo armónico en e cual con meridiana claridad se evidencie la participación del cualquier ciudadano en cualquier hecho punible y que la calificación jurídica debe ser el reflejo innato o la consecuencia inmediata de la subsunción de esos hechos en la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 20 norma"; por último, ‘las pruebas se ofrecen para demostrar la comisión del delito por la culpabilidad; en modo alguno para evidencia las diligencias de investigación, pues estas son el medio que debió ampliar el Estado para descubrir las evidencias y determinar los órganos de pruebas que llevara a juicio.
Dispositiva
DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Gilvert Ramón Rivero Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 204.820, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER TEJADA FERNÁNDEZ y RAÚL CAIGUA TIAPA, en contra de la sentencia dictada el 23 de agosto de 2024, por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.