Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 037, Exp. C23-516, 08/02/2024
ExpedienteC23-516
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado José Gregorio Rojas, defensor privado de EFRÉN JOSÉ BENAVIDES ÁVILA, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones confirmaba la condena de trece años de prisión por los delitos de violencia física y sexual, dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Extracto de la motiva

De lo anteriormente explanado se denota claramente que la Corte de Apelaciones Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en la interpretación de las Denuncias, interpuestas por la representación de la Defensa, no tomó en consideración los argumentos esgrimidos en la audiencia realizada en fecha 18 de abril de 2023. Ahora bien, consagrado en el artículo 453 del código Orgánico procesal penal título IV, Del Recurso De Casación, respecto a las Garantías del acusado o Acusada, puede fundamentarse la falta de aplicación de la ley en la recurrida. Artículo 453. Garantías del Acusado o Acusada. La violación de garantías que solamente hayan sido establecidas en favor del acusado o acusada, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquel. Se puede observar en el desarrollo de la audiencia en la corte de apelaciones que expuso con respecto que el acusado fue condenado sin elementos o fundamentos por parte de la ciudadana jueza, no valoró la declaración la Victima la cual es clave fundamental del proceso. Además el tribunal no puede valorar solamente la denuncia de la victima ya que la misma debe ratificar su testimonio mediante la práctica de una prueba anticipada o comparecer a las audiencias fijadas por el tribunal a las cuales nunca acudió, y que no logró ser ubicada por el tribunal. Violentado así la juzgadora el principio de contradicción e inmediación que establece Nuestra Norma Adjetiva Penal. Es menester destacar que los funcionarios expertos que actuaron en la presente causa en su deposición quedó demostrado que no existió ninguna evidencia de interés criminalistico que pudiera demostrar los delitos por los cuales fue condenado mi representado, ya que riela en los folios 183 al 186, de fecha 21 de octubre del año 2014, en relación a un vehículo que en su momento de la revisión se encontraba en el estacionamiento Guasimal ubicado en la avenida Aragua, a los fines de realizar una experticia física de barrido de interés criminalístico especialmente uñas postizas. En su descripción el experto indica que en la parte interior del vehículo se encontraba en estado totalmente limpio y al realizar la experticia de barrido en sus cuatro pisos, asiento de piloto y piso piloto y copiloto solo logro encontrar cuatro bolsas de material sintético traslucidas con material heterogéneo con partículas de minerales, y ningún otro material de interés criminalistico. (…) Resulta pertinente señalar, que la Sala de Casación Penal estima preciso ratificar que por su carácter extraordinario, el recurso de casación no representa una tercera instancia para la revisión de los procesos, por lo que resulta indispensable que su interposición sea debidamente fundada, indicándose de manera concisa una argumentación específica sobre como la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio señalado, así como la correcta congruencia entre el contenido de los preceptos legales que son considerados vulnerados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, y la argumentación planteada en el recurso, expresando de qué modo se impugna el fallo, los motivos que lo hacen precedente y fundamentarlos separadamente si son varios, tal cual se establece parcialmente en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, supuestos estos que no se cumplen en la presente denuncia y no permiten a esta Sala determinar con precisión la pretensión del recurrente.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación ejercido por el abogado José Gregorio Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 242.596, en su carácter de defensor privado del ciudadano EFRÉN JOSÉ BENAVIDES ÁVILA, titular de la cédula de identidad V-18.488.628, contra el fallo dictado el 23 de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Palabras clave

Violencia contra la MujerCasaciónDelitos de Violencia FísicaDelitos de Violencia Sexual

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