Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 037, Exp. E22-136, 09/03/2023
ExpedienteE22-136
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano GERARDO DAVID VILLALTA BLANCO, requerido por el gobierno de Perú por el delito de homicidio culposo. Se acordó notificar al gobierno peruano sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. Al no haberse presentado dicha solicitud dentro del plazo establecido, se ordenó la libertad del ciudadano mencionado.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Recibidas las actuaciones provenientes del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caraca, relacionadas con la aprehensión del ciudadano GERARDO DAVID VILLALTA BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.148.958, en virtud de la Notificación Roja distinguida con el número de control A-2818/4-2022, de fecha 5 de abril de 2022, a requerimiento de la OCN Interpol Perú, por el delito de “Contra la Vida, El Cuerpo y La Salud/Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el tercer párrafo concordante con el primer párrafo del artículo 111 del Código Penal de la República del Perú”, a los fines de decidir sobre la solicitud realizada por la abogada Keyla Solorzano, Fiscal Nacional del Ministerio Público con Competencia en Materia de Cooperación Penal Internacional; esta Sala de Casación Penal, observa lo siguiente: El Estado venezolano sin menoscabo del reconocimiento de la

Dispositiva

ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano GERARDO DAVID VILLALTA BLANCO, titular de la cédula de identidad venezolana N° 17.148.958, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica del ciudadano previamente mencionado, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo.

Palabras clave

extradiciónhomicidio culposonotificación roja

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