Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de febrero de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 037, Exp. C 22-11, 23/02/2022
ExpedienteC 22-11
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil Construcciones Adonai Plaza C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa en favor de los ciudadanos José Luis Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira de Andrade, acusados de estafa. La Sala consideró que las alegaciones de los recurrentes carecían de fundamento y no cumplían con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en cuanto al error de interpretación del artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal que los recurrentes le atribuyen a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, no se explica esta Sala de Casación Penal, como pudo la referida Sala incurrir en una interpretación errónea del artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el mismo regula el trámite de las Excepciones durante la Fase Preparatoria, siendo esta potestad atribuida a la primera instancia. Por otra parte, cabe también señalar que cuando se denuncia la errónea interpretación de una disposición legal, debe expresarse claramente cuál fue la interpretación dada a la disposición legal denunciada, por qué fue erróneamente interpretada, cómo ha debido ser la interpretación de la norma que, a juicio, del recurrente fue infringida, y finalmente cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fallo recurrido; requisitos estos que no se cumplieron en el argumento recursivo. Aunado a lo anterior, se observa con preocupación que los recurrentes ignorando que el objeto del recurso de casación son las decisiones pronunciadas por las Cortes de Apelaciones y, por tanto, este debe estar dirigido a los vicios propios de dichas decisiones, por ser estas las sometidas al control de la casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado de la Sala, tal como se ha establecido en sentencia núm. 434, del 5 de diciembre de 2017, en la que se manifestó lo siguiente: “Finalmente, la Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que las partes no pueden procurar por medio del recurso de casación, que sean revisados fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada, pues la Sala de Casación Penal no constituye una tercera instancia a la cual el recurrente puede acudir para expresar su descontento con el fallo que le adversa”. Establecido lo anterior, esta Sala apreciando la falta de técnica recursiva de los recurrentes, observa que las alegaciones se centran en el trámite de las excepciones en la fase intermedia, lo cual no son susceptibles de infracción por las Cortes de Apelaciones, sino ante el juez de primera instancia en función de control ante quien se proponen; impidiendo con ello la concreción del ámbito de decisión del recurso de casación, lo que a su vez desnaturaliza la finalidad de ese medio extraordinario de impugnación.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por los abogados Miguel Armando Vásquez Pernía, Gerybeth María José Silva Quintana y María Eugenia García Tovar, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Construcciones Adonai Plaza, C.A.

Palabras clave

recurso de casacióninterpretación de normasCódigo Orgánico Procesal PenalexcepcionesCorte de Apelacionestécnica recursiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca