Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 037, Exp. R15-170, 01/02/2016
ExpedienteR15-170
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación a la investigación penal seguida contra varios ciudadanos por presunta estafa calificada y otros delitos. La Sala argumenta que no se ha demostrado la existencia de alarma o escándalo público que justifique la radicación del juicio, y que la cobertura mediática no afecta la imparcialidad de los jueces. Además, se menciona que la solicitud de radicación es la segunda presentada sobre los mismos hechos, lo que refuerza la decisión de no proceder con la misma.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que la presente causa se encuentra aún en la fase de investigación, el Ministerio Público no ha formulado acusación y no está acreditada en autos una línea sesgada y unívoca de información por parte de los medios que pueda desequilibrar la administración de justicia. Respecto a la procedencia de la radicación, la Sala de Casación Penal ha establecido que la radicación en un juicio no debe ser utilizado de manera discrecional, deben existir circunstancias claras y precisas establecidas en la ley para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, es decir, al juez natural del imputado, sin concurrir los supuestos que contempla el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía Constitucional al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada Lizette Rodríguez Peñaranda, Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala Plena, Sala de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por el ciudadano abogado Daniel D´Andrea Golindano, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.