Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 037, Exp. C13-29, 14/02/2013
ExpedienteC13-29
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de febrero de 2013, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Junior José Bruce Vásquez, quien había sido condenado a 20 años de prisión por los delitos de abuso sexual a adolescente y robo genérico. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Tribunal de Primera Instancia, lo que motivó la apelación de la defensa. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se fundamenta adecuadamente y se basa en alegaciones que no corresponden a la instancia de apelación.
Extracto de la motiva
El recurso de casación planteado por la Defensa del ciudadano JUNIOR JOSÉ BRUCES VÁSQUEZ, se fundamentó en los siguientes motivos de impugnación: “… El presente recurso de casación se funda PRIMERO: En prueba documental identificada en un acta de declaración del testigo conocedor (…) siendo la declarante la agraviada de autos de trece (13) años de edad que rindió testimonio, sin presencia de un Abogado que la asistiera en dicho acto, de lo que se desprende un resultado alterado en el fallo, recurrido como consecuencia de la infracción de determinada regla legal sobre el mérito de la prueba. Cumplido como fue el acto en contravención al Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como también apuntamos y es de nuestra consideración señalar a todo evento la infracción de los artículos 191 y 195 ambos del Código Orgánico Procesal Penal (…). A todo ello tenemos otra acta a que se contare esa prueba documental, concretamente es el acta de reconocimiento en rueda de individuo con carácter de prueba en el fallo casado, adolece del vicio por falta de aplicación o por indebida aplicación o por errónea interpretación (…) El presente escrito fundado con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente por ser varios en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados. No hay duda que estamos en presencia de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate. (…) La defensa insiste que la justicia se limitó a hacer apreciaciones muy subjetivas y generalizadas de las pruebas. A parte (sic) de los fundamentos anteriormente expresados la sentencia no nos dice cuales (sic) ni en qué consiste dicha contradicciones (sic) que nacieron en el debate efectuado en la Corte de Apelaciones (…). La defensa opone un documento público y primario como es el que se elaboró en la LOPNNA, cuando recoge la declaración de la víctima adolescente que nos permitimos reproducir en copia certificada a este escrito fundado. PRIMERO: Se inventó un robo genérico (imaginario) SEGUNDO: Según esa acta administrativa de la LOPNNA asoma una relación entre el penado y la víctima adolescente. Del acta que comentamos el penado JUNIOR JOSÉ BRUCE VÁSQUEZ le manifestó a la víctima que quería ser su novio, la víctima adolescente que no puede ser su novia porque no lo conoce. (…) La defensa no comparte el criterio de la Corte de Apelaciones por existir apreciaciones generalizas y subjetivas, demostrando a su vez una indiscutible desigualdad en el trato de las partes dentro del proceso y resultando su otra violación del precepto constitucional de la igualdad de las partes consagrado y garantizado en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)” (Mayúsculas sostenidas y negritas del recurso).
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano JUNIOR JOSÉ BRUCE VÁSQUEZ; contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.
Palabras clave
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