Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 037, Exp. C11-448, 28/02/2012
ExpedienteC11-448
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación contra la condena de varios acusados por homicidio calificado. Posteriormente, se interpusieron recursos de casación por parte de los abogados de los acusados. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar los trámites, decidió homologar el desistimiento de uno de los acusados y declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Thaymara Alejandra Coelho Contreras, argumentando que no tenía cualidad procesal para ello. Además, desestimó el recurso de casación propuesto por la defensa de otros acusados por ser manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Consta en autos (folio 29, pieza 6) que los acusados JUAN CARLOS JIMÉNEZ PÉREZ, JOAN JOSÉ LOBATÓN FERNÁNDEZ, YONIER YOHANDER MARÍN ORTIZ y WILMER RAFAEL CAMPOS COLMENÁREZ, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, designaron como defensor al abogado CRISTÓBAL RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.267, quien prestó el juramento de cumplir fielmente el cargo para el cual fue nombrado el día 18 de febrero de 2009, encargándose entonces de ejercer la defensa técnica de los acusados durante todo el juicio oral y, al haberse dictado sentencia condenatoria, el nombrado abogado interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar. Asimismo, consta en actas (folio 140, pieza 10) escrito de fecha 5 de octubre de 2011, presentado por la ciudadana JOHANNA JOSELINE LOBATÓN FERNÁNDEZ, hermana del acusado JOAN JOSÉ LOBATÓN FERNÁNDEZ, en el cual exonera al abogado CRISTÓBAL RONDÓN del cargo de defensor privado del nombrado acusado y designa en su lugar a la abogada THAYMARA ALEJANDRA COELHO CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.119, quien prestó el juramento de Ley, el día 21 de octubre de 2011, consignando, en esa misma fecha, por ante la Corte de Apelaciones, escrito contentivo del recurso de casación. En fecha 2 de noviembre de 2011, el abogado CRISTÓBAL RONDÓN, en su carácter de defensor privado de los acusados JUAN CARLOS JIMÉNEZ PÉREZ, JOAN JOSÉ LOBATÓN FERNÁNDEZ, YONIER YOHANDER MARÍN ORTIZ y WILMER RAFAEL CAMPOS COLMENÁREZ, interpuso recurso de casación en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio. Ahora bien, el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez o Jueza, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor o defensora deberá señalar su domicilio o residencia El Juez o Jueza deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro hora siguientes a la solicitud del defensor designado o defensora designada por el imputado o imputada. El imputado o imputada no podrá nombrar más de tres defensores quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto en el artículo 146 sobre el defensor auxiliar”. Según la transcrita disposición, corresponde al imputado el nombramiento de su defensor, lo que podrá hacer por cualquier medio, sin que dicho acto esté revestido de alguna formalidad. Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente: “…Considera la Sala, que ciertamente el nombramiento de defensor debe hacerlo directamente el imputado y para ello no se requiere ninguna formalidad. En el presente caso el ciudadano (…), padre legítimo del acusado de autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó la revocatoria del defensor que venía asistiendo a su hijo y que se le designara al profesional del derecho (…), quien en virtud de dicho nombramiento solicitó se le tomara el juramento de ley para ser tenido como defensor del prenombrado acusado en la presente causa, así consta en las diligencias que cursan a los folios 242 y 243. En tal sentido y partiendo de la premisa que el nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad como lo señaló la Corte de Apelaciones en su decisión.

Dispositiva

1) Homologa el desistimiento del recurso de casación planteado por el acusado YONIER YOHANDER MARÍN ORTIZ. 2) Declara inadmisible el recurso de casación propuesto por la abogada THAYMARA ALEJANDRA COELHO CONTRERAS. 3) Desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados JUAN CARLOS JIMÉNEZ PÉREZ, JOAN JOSÉ LOBATÓN FERNÁNDEZ y WILMER RAFAEL CAMPOS COLMENÁREZ.

Palabras clave

defensaapelaciónhomicidioderecho penalproceso penalsentenciacasación

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