Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de febrero de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 037, Exp. C09-428, 02/02/2010
ExpedienteC09-428
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-02-02
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el recurso de casación interpuesto por la defensa de ROBERT DEUDYD JIMÉNEZ MONTAÑO, declaró SIN LUGAR el mismo, confirmando la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio. La Corte de Apelaciones había desestimado las denuncias de la defensa, señalando que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del acusado, quien fue debidamente notificado de la investigación en su contra y tuvo acceso a los elementos de prueba en su juicio. La decisión se fundamentó en que la imputación se realizó en la audiencia correspondiente y que el acusado no fue objeto de formal imputación por parte del Ministerio Público en el momento adecuado, lo que no afectó su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al examinar las denuncias formuladas por la defensa del mencionado acusado en el recurso de apelación, observa que señalaron en la primera denuncia lo siguiente: '…Denunciamos la violación de lo establecido en el artículo 49 ordinales 1° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omissis). Es el caso que al aceptar la defensa y al estar debidamente juramentados, observamos dentro de las actas que conforman la presente causa, una violación clara de normas jurídicas de rango constitucional como lo es el debido proceso y el derecho a la defensa, estrechamente vinculado con los Principios establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala expresamente los derechos del imputado, inobservando estos, aún cuando el legislador nos indica en el numero primero del artículo antes mencionado, el deber de ser informado de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputen… Asimismo existen evidentes y graves irregularidades en toda y cada una de las fases en este proceso, pero sobre todo en la fase de investigación, las cuales menoscabaron el derecho a la defensa de nuestro representado y que se ha mantenido hasta ahora. Por cuanto los hechos que motivaron la presente averiguación ocurrieron en fecha 16 de febrero de 2002, siendo que, luego de practicadas todas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos el representante del Ministerio Público, llegó a la convicción que existían elementos para solicitar la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ROBERT DEUDYD JIMÉNEZ MONTAÑO… quienes en ningún momento fueron citados previamente ante el órgano titular de la investigación, por el contrario el representante fiscal solicitó ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, una orden de aprehensión en contra de los prenombrados ciudadanos, sin constar en actas cuáles son esos elementos y fundamentos para tal pedimento…
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado ROBERT DEUDYD JIMÉNEZ MONTAÑO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Palabras clave
HOMICIDIO CALIFICADOROBO AGRAVADODERECHO A LA DEFENSADEBIDO PROCESO