Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 037, Exp. C09-018, 05/02/2009
ExpedienteC09-018
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor de los ciudadanos Maritza Peralta Beleño y Jean Carlos Vivas Rojas. La Corte de Apelaciones había anulado la sentencia absolutoria y ordenado un nuevo juicio, lo que no pone fin al proceso, por lo que el recurso no es procedente según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo siguiente: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Asimismo, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los fallos impugnables mediante el recurso de casación y al respecto dispone lo siguiente: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Subrayado de la Sala. Según la disposición legal trascrita son impugnables los autos que pongan fin al proceso e impidan su continuación. Ahora bien, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en su pronunciamiento, ORDENÓ la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto de ese mismo Circuito Judicial Penal, para que dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad del fallo recurrido, según lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el defensor de los ciudadanos MARITZA PERALTA BELEÑO y JEAN CARLOS VIVAS ROJAS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recurso de casaciónjuicio oralnulidaddecisión judicialCódigo Orgánico Procesal Penal