Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 37, Exp. E02-0077, 15/02/2007
ExpedienteE02-0077
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano HENRY LEÓN ODOR, presentada por el gobierno del Reino de los Países Bajos. Se determinó que no se habían cumplido las exigencias legales para proceder con la extradición, específicamente la falta de información sobre la detención del solicitado y su ubicación en territorio venezolano.
Extracto de la motiva
El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Así, y en cuanto a la extradición pasiva, el artículo 395 del referido código estipula: 'Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida'. Por otra parte, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: 'El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la fecha está impedida de resolver la solicitud de extradición del ciudadano HENRY LEÓN ODOR, de nacionalidad Neerlandesa, presentada por el gobierno del Reino de los Países Bajos, en cuanto no se han cumplido las exigencias contenidas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal.