Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 037, Exp. A05-0354, 02/03/2006
ExpedienteA05-0354
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Ibéyise Pacheco Martíni, en relación con un caso de Falso Testimonio. La solicitud fue admitida conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó la suspensión del curso de la causa ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La decisión fue tomada por el Magistrado Presidente Eladio Ramón Aponte Aponte y se emitió un voto concurrente por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien expresó su inconformidad con el procedimiento de admisión.

Extracto de la motiva

Tal y como he venido sosteniendo en anteriores decisiones, mediante votos salvados y concurrentes, en relación a la tramitación del avocamiento, estimo que formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir el expediente de manera directa al tribunal donde se encuentre, por lo que la emisión de un auto al respecto resulta redundante toda vez que pedir el expediente implica la admisión. En efecto, este criterio ha sido sustentado en los siguientes votos: 03-0405 (noviembre 2003); 03-0367, 04-0300, 04-0141 (agosto de 2004); 04-0276, 04-0301 (septiembre 2004); 05-0091, 04-0550 (marzo 2005); 05-0172 (mayo de 2005), 05-0089 y sentencia 04-0549 (abril 2005); 05-0580 (febrero 2006).

Dispositiva

La Sala Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, al Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente número JU-10-327-2005, según nomenclatura llevada por ese Tribunal y todos sus recaudos y ordena suspender inmediatamente el curso de la mencionada causa de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

Palabras clave

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