Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 037, Exp. C02-0510, 11/02/2003
ExpedienteC02-0510
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de JULIO GUILLERMO DÍAZ ROJAS, condenado por robo agravado de vehículo automotor. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a solicitar la revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, tras evaluar los argumentos, determinó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que la impugnante no especificó adecuadamente los motivos de su apelación ni los preceptos legales que consideraba violados.

Extracto de la motiva

La recurrente alega que no está demostrada la culpabilidad de su defendido y que por ello la recurrida “...incurre en la errónea aplicación e interpretación de una ley...”. La Defensora expresó lo siguiente: “... En autos no se encuentra plenamente demostrado los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CUAUTORÍA; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuando solo (sic) existe el dicho de la víctima FERRER PÉREZ ABRAHAM, desvirtuándose todo ello, con el dicho de los Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, quienes son contestes al referir que retienen un vehículo Yaris, Color gris, y que en ese momento el ciudadano FERRE PÉREZ ABRAHAM, le indica que los sujetos que venían en el vehículo lo traían secuestrado indicándolo como el conductor del vehículo; así mismo no son contestes al indicar la actuación de cada uno de los sujetos que supuestamente se encontraban dentro del vehículo retenido y que cometieron el hecho; por otra parte, al referirse al arma de fuego no expresan de manera clara a quién le fue incautada. Así mismo, la Representación Fiscal no establece de manera clara en su escrito Acusatorio a quién le fue incautada el arma de fuego...”. La Sala pasa decidir: En lo que respecta al recurso de casación, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal estipula: “Artículo 462. Interposición. (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Sobre la base de la disposición legal reproducida con anterioridad, el recurso se desestima por manifiestamente infundado y de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la impugnante indicó en forma genérica y conjunta dos motivos de casación: la indebida aplicación y la errónea interpretación de un precepto legal. Además no señaló cuál disposición fue aplicada indebidamente, cuál fue interpretada de manera errónea, no a cuál Ley pertenecen.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado JULIO GUILLERMO DÍAZ ROJAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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