Sentencia N° 37 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 037, Exp. C01-0045, 31/01/2002
ExpedienteC01-0045
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condenó al acusado Yurger Eliécer Torres Jaimes a ocho años de prisión por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes. La defensa propuso un recurso de casación alegando errónea aplicación de la ley al aumentar la pena. La Sala de Casación Penal, al revisar el recurso, observó que la impugnante no señaló la norma infringida, lo que llevó a la desestimación del recurso por manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al formalizante el cumplimiento de determinadas exigencias, entre estas, como fundamental, señalar los preceptos que se consideran infringidos. El incumplimiento de esos imperativos legales en la demanda casacional, hacen procedente la desestimación del recurso por manifiestamente infundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, no obstante el incumplimiento de los requisitos exigidos para la fundamentación del recurso, procedió a revisar el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.