Sentencia N° 369 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 369, Exp. R25-305, 20/06/2025
ExpedienteR25-305
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de junio de 2025, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por la Fiscal Auxiliar Interina, Mariant Elena Hernández Sandoval, en relación con el proceso penal seguido contra RENAN DAVID RODRÍGUEZ BARRETO y ÁNGEL RITZON FERRER TORRES por delitos graves. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige la existencia de alarma o escándalo público que afecte el normal desarrollo del juicio ante el juez natural.
La solicitud de radicación se fundamentó en la gravedad de los delitos imputados, que incluyen homicidio calificado y agavillamiento, cometidos por funcionarios policiales. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que demostraran la existencia de un obstáculo evidente para el desenvolvimiento del juicio en el Circuito Judicial donde se desarrolla el proceso, lo que llevó a la decisión de no acceder a la solicitud.
Finalmente, se reafirmó la importancia del principio del juez natural y la necesidad de que las solicitudes de radicación estén respaldadas por hechos verificables y no meras conjeturas, garantizando así la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
De dicha disposición se infiere, que la radicación tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones señaladas en la referida norma no recibiesen la respuesta adecuada. A tales efectos, se ha señalado que la tutela judicial efectiva no solo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales del Estado, sino que debe vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto a los derechos personales, patrimoniales, individuales y colectivos. Para ello, la interposición de una solicitud de esta naturaleza exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la respectiva investigación, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que, de haberlas, demuestren la existencia de un obstáculo evidente para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial donde se desarrolla. Cónsono con lo anterior, se afirma que la radicación de una causa es una excepción al principio de competencia territorial; por tanto, su procedencia se hace depender de la verificación, al menos, de uno de los supuestos establecidos en el artículo transcrito: el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por parte de la representación del Ministerio Público.
Dispositiva
NO HA LUGAR la Solicitud de Radicación interpuesta por la abogada Mariant Elena Hernández Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (E) Trigésima Novena (39°) a Nivel Nacional con Competencia Plena del proceso penal seguido en contra de los ciudadanos RENAN DAVID RODRÍGUEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-13.370.634, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal; y al ciudadano ÁNGEL RITZON FERRER TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-18.723.592, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, SIMULACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239, del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal.