Sentencia N° 369 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 369, Exp. C24-282, 04/07/2024
ExpedienteC24-282
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Armando De La Rotta Aguilar, en representación de los ciudadanos Wilmer José Fernández Contreras y Henry Alexander Fernández Contreras. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia, fue ratificada. Los acusados fueron condenados por homicidio calificado y agavillamiento, con penas de 27 años y 8 meses, y 24 años y 4 meses de prisión, respectivamente.

Extracto de la motiva

Por tanto la Honorable Corte de Apelaciones, debió declara con lugar la Denuncia realizada en la apelación de sentencia definitiva, por este motivo la Honorable Corte de Apelaciones del estado bolivariano de Mérida, debió examinar a ciencia cierta si la motivación realizada por el juez de primera instancia era lógica, pero más allá de eso si dicha motivación había sido cónsona con las pruebas analizadas, sin que esto violentase la inmediación, ya que es totalmente ilógico que solo existan lesiones con un lapso de curación de 8 y 12 días y se califique un delito de homicidio frustrado con calificante además, incurriendo en un vicio gravísimo, la Honorable Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Mérida. Ya que lo correcto es que la Honorable Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Mérida, debió haber declarado con lugar, dicha denuncia basada en lo establecido en el articulo 444 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, e incluso según lo establece el artículo 444 ordinal 5to en cuanto a la errónea aplicación de una norma jurídica por parte de la jueza de primera instancia. Indica este recurrente con el mayor de los respetos, que la Honorable corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Mérida, Incurrió en una INDEBIDA APLICACION DE UNA NORMA JURIDICA, porque actuó sin equidad, a tale efectos me permito citar el concepto de equidad: (…)

Dispositiva

Se desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Armando De La Rotta Aguilar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 65.341, actuando como defensor privado de los ciudadanos Wilmer José Fernández Contreras y Henry Alexander Fernández Contreras, contra la decisión publicada el 24 de noviembre de 2023, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

Homicidio CalificadoAgavillamientoCasación Penal

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