Sentencia N° 369 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 369, Exp. E18-174, 06/12/2018
ExpedienteE18-174
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 227, declarando procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR MANUEL HERRERA NÚÑEZ, requerido por la República de Colombia por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. La decisión se fundamenta en la existencia de los requisitos necesarios para la extradición, tales como la doble incriminación y la no prescripción de la acción penal en ambos países.

Extracto de la motiva

Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Penal declara procedente la extradición pasiva del ciudadano Víctor Manuel Herrera Núñez, de nacionalidad española, identificado con el documento nacional de identidad DNI 43782820-C, y con el pasaporte español PAG472073, solicitada por la República de Colombia para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, previsto y sancionado en los artículos 376, inciso 1°, y 384, numeral 3, del Código Penal colombiano. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR MANUEL HERRERA NÚÑEZ, de nacionalidad española, identificado con el documento nacional de identidad DNI 43782820-C, y con el pasaporte español PAG472073, presentada por la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, previsto y sancionado en los artículos 376, inciso 1°, y 384, numeral 3, del Código Penal colombiano; condicionada a las estipulaciones siguientes: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual en el presente caso, la extradición es única y exclusivamente, para ser sometido a un proceso penal por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. b) Que el ciudadano que se extradita, podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra; y, que en caso de ser dictada sentencia condenatoria en su contra, se tome en cuenta el tiempo que permaneció detenido en la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión al presente procedimiento de extradición.

Palabras clave

extradicióntráfico de estupefacientesColombiaVenezuela

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