Sentencia N° 369 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 369, Exp. C16-244, 13/10/2016
ExpedienteC16-244
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Esta decisión había confirmado la suspensión condicional del proceso al ciudadano Diego Fernando Barrera Loaiza por el delito de transporte ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La Sala argumenta que la decisión recurrida no es impugnable a través del recurso de casación, ya que no se trata de una sentencia definitiva que declare la terminación del proceso.

Extracto de la motiva

Siendo así, esta Sala de Casación Penal estima preciso acotar que conforme con el criterio sostenido por las diversas Salas que integran este Máximo Tribunal de la República, los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada. Al respecto, esta Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente: “(…) el recurso de casación fue propuesto el dieciocho (18) de diciembre de 2014, es decir antes de iniciarse el lapso legal para la interposición del mismo, no obstante, aún cuando fue presentado en forma anticipada, conforme al criterio”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sede San Antonio, contra la decisión dictada, el 23 de octubre de 2015, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en el proceso penal seguido contra el ciudadano DIEGO FERNANDO BARRERA LOAIZA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

recurso de casacióntemporalidadinteréstribunalderecho penal

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