Sentencia N° 369 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 369, Exp. C14-430, 29/05/2015
ExpedienteC14-430
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de JOSÉ LUIS ROMERO, quien fue condenado a 21 años y 9 meses de prisión por abuso sexual a un adolescente. La Sala considera que las denuncias presentadas carecen de la debida técnica recursiva y no logran demostrar la infracción de la ley alegada. Se concluye que el recurso es manifiestamente infundado y se ratifica la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pasa a determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y en tal sentido observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: … 8. Conocer del recurso de casación. …”. Igualmente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se refiere a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal, de manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, en el artículo 29 numeral 2, establece: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: … 2. Conocer los Recursos de Casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. …”. De acuerdo a las disposiciones antes señaladas, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Yrmari Josil Arévalo y Hermes José Arévalo Serrano, defensores privados del ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO. Así declara.