Sentencia N° 369 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 369, Exp. E12-315, 11/10/2012
ExpedienteE12-315
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Rafael Alberto Alcántara Van Nathan, requerido por la justicia venezolana por el delito de cooperador en el beneficio económico ilícito del producto de la comercialización ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La solicitud fue presentada por el Ministerio Público, fundamentándose en la detención del ciudadano en Argentina y la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra.
La Sala analizó la competencia para declarar la procedencia de la extradición, citando los artículos pertinentes de la Constitución y del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó que se cumplían los requisitos legales para solicitar la extradición, destacando la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico y el blanqueo de capitales.
Finalmente, el Tribunal declaró procedente la solicitud de extradición activa, comprometiéndose a procesar al ciudadano en Venezuela, garantizando sus derechos constitucionales y procesales durante el juicio.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose atribuida a esta Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.
Tratándose el presente caso de una solicitud de extradición activa, corresponde señalar el contenido del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos y de la solicitud de inicio del procedimiento especial de extradición contra el ciudadano RAFAEL ALBERTO ALCÁNTARA VAN NATHAN. Por su parte, el vigente Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5930 del cuatro (4) de septiembre de 2009, en el artículo 392 sobre el procedimiento de extradición establece: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
Por ende, de conformidad a lo señalado, puede afirmarse que constituyen exigencias para la procedencia de la extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del requerido en extradición, que el mismo se encuentre en el extranjero, la documentación base de la solicitud de extradición, y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE solicitar a la República de Argentina la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano RAFAEL ALBERTO ALCÁNTARA VAN NATHAN, identificado con la cédula de identidad 2995849. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Argentina que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL BENEFICIO ECONÓMICO ILÍCITO DEL PRODUCTO DE LA COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el artículo 69 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3411 Extraordinaria de fecha 17-07-1984, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; con las debidas garantías constitucionales y procesales. TERCERO: ORDENA REMITIR al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copias certificadas de la presente decisión así como de las actuaciones que cursan en el expediente.