Sentencia N° 369 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de octubre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 369, Exp. CC11-343, 10/10/2011
ExpedienteCC11-343
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se determinó que el Tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Duodécimo, dado que se trata de delitos comunes donde las víctimas son tanto un hombre como una mujer, lo que excluye la competencia de los tribunales especializados en violencia de género.
Extracto de la motiva
La jurisdicción penal es ordinaria o especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la ordinaria, el artículo 55 del citado Código establece: “Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República...”. Para Roxin, la competencia material consiste en la distribución de los asuntos judiciales, según su clase o su gravedad, entre los distintos órganos de decisión judiciales de la primera instancia. (Vid. Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, p 29). En este sentido, la competencia a los tribunales ordinarios se les atribuye con carácter general en virtud de una norma adjetiva que les confía el conocimiento de todos los asuntos penales que surjan, de forma tal que la generalidad implica vis atractiva sobre los asuntos no atribuidos expresa y concretamente a otro tribunal. Bajo esta égida, se ha sometido a consideración de la Sala, un conflicto de competencia de no conocer entre el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por lo que son de igual categoría jerárquica pero de diferente competencia por materia, uno es especializado en violencia contra la mujer y otro en penal ordinario.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal. 2) Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer sin dilación alguna y a la mayor brevedad de la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y garantizar los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa del ciudadano EDUARDO JOSÉ PALMAR GONZÁLEZ, es el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. 3) Ordena la remisión del expediente para su conocimiento. 4) Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
conflicto de competenciadelitosviolencia contra la mujerjurisdicciónCódigo Penallesionesrobo agravado