Sentencia N° 369 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 369, Exp. C09-462, 10/08/2010
ExpedienteC09-462
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Yosmin Jean Abad Niño, anulado la sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena por homicidio calificado en grado de frustración. La Corte consideró que el fallo impugnado adolecía de inmotivación, ya que no se fundamentó adecuadamente en los testimonios presentados durante el juicio. La decisión implica que se repondrá la causa para que un nuevo tribunal de apelaciones dicte una nueva sentencia, corrigiendo los vicios señalados.
Extracto de la motiva
La Defensa del ciudadano acusado, en la primera denuncia del recurso de apelación, alegó la ilogicidad manifiesta del fallo dictado por el tribunal de juicio, quien según el recurrente, se limitó a transcribir el contenido de la declaración de la víctima Yusbi Thais Portuguez Gaspar y de los ciudadanos Antonio José Monsalve, Etimar González, Yenexys Alejandra Parucho y Mirla Guillermina Arteaga, para luego concluir en que los mismos eran contestes, sin que tales ciudadanos fueran testigos presenciales del hecho. El recurrente, en esta primera denuncia también manifestó su desacuerdo con que el tribunal de juicio haya apreciado la declaración del funcionario actuante, ciudadano Antonio José Becerra, para determinar la culpabilidad del ciudadano Yosmin Jean Abad Niño, cuando dicho funcionario tuvo conocimiento de los hechos sólo por información de la víctima. Ahora bien, la Corte de Apelaciones, respecto a lo denunciado por la Defensa, señaló lo que a continuación se transcribe: 'El recurrente alega en el recurso de apelación, que la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, adolece del vicio de ilogicidad en la motivación del fallo, que el Sentenciador en el capítulo III relativo a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos el tribunal (sic) valoró la declaración de la ciudadana Yusbi Thais Portuguez (víctima), sin ser promovida por la representante del Ministerio Público, como testigo para ser evacuada como prueba testimonial en el debate oral y público, asimismo argumenta que el a quo, estimó las declaraciones de los ciudadanos Gaspar Antonio José Monsalve, Etimar González, Yenexsy Alejandra Parucho, Mirla Guillermina Arteaga, testigos que no fueron presenciales de los hechos, que el Tribunal a-quo no señaló en el fallo hoy recurrido si los dichos de estos testigos, se trataba de indicios o presunciones que tan sólo se trata de una aseveración exigua el análisis de estos cuatro testimoniales por parte del sentenciador, por lo que esgrime que ninguno de ellos aseveran que su representado fuera la persona que ocasionó las lesiones a la víctima.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano YOSMIN JEAN ABAD NIÑO. En consecuencia, ANULA la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, el 14 de agosto de 2009 y REPONE la causa al estado en que se constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que dicte una nueva sentencia con prescindencia del vicio que dio lugar a la nulidad del fallo anterior.