TSJ/SCP, Sent. N° 369, Exp. C03-0253, 10/10/2003
ExpedienteC03-0253
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-10
DecisiónANULA las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio No. 5 del Circuito Judicial del Estado Táchira y por la Corte de Apelaciones de la referida Circunscripción Judicial; y por consiguiente, ORDENA la realización de un nuevo juicio oral.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Previo a la resolución del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal observó la existencia de un vicio de carácter procesal, que atenta contra los derechos constitucionales del imputado de autos, que se traduce en la violación de un principio procesal consagrado en la Constitución de la República, como es el derecho a la defensa. Es por ello, que a continuación pasa a pronunciarse de la manera siguiente: El defensor privado del ciudadano Jhon Gilberto Osuna Martínez, al interponer el recurso de apelación en contra de la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, presenta una fundamentación de varias denuncias atinentes a vicios de motivación, exponiendo claramente en qué consiste cada vicio, e indicando con los medios probatorios del juicio, las circunstancias de los hechos que la sentencia recurrida dejó de motivar. En relación con la denuncia referente a la falta manifiesta de motivación, en la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, y la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, aduce el apelante lo siguiente: Que el sentenciador obvió dichos y afirmaciones de medios de pruebas que le hubieran permitido hacerse en ese proceso de cognición, de una verdadera y real motivación; que la incriminación hecha a Jhon Gilberto Osuna Martínez, fue realizada bajo una conspiración policial, que excluyó la obligación de efectuar una investigación idónea, particularmente con el funcionario Wilmer Alberto Jaimes Flores, donde se había obviado deliberadamente, importantísima información relacionada con otras personas tenidas como investigables, cuya indagación fue omitida y suprimida totalmente; que obvió el testimonio del acusado que en la oportunidad de la audiencia preliminar, había promovido u ofrecido como medio de prueba, la posibilidad de una inspección judicial en el sitio de los hechos; que el Juez de Juicio no se pronunció respecto a esa prueba ofrecida, causando un evidente y notable estado de indefensión; que el Juzgador no valoró las pruebas; que es ilógico que se haya apreciado el testimonio del funcionario Wilmer Alberto Jaimes Flores, cuando quedó establecido que éste mintió abiertamente en sus dichos, al afirmar que las fotografías a color de Jhon Gilberto Osuna Martínez y José Alejandro Bolero Parada, las había procurado para él conocer la identidad fisonómica de tales ciudadanos; que el Juzgador no aplicó las reglas de la lógica, las evidentes contradicciones e ilogicidades de los rasgos fisonómicos y antropométricos, aportados por los testigos reconocedores, en distintas etapas del proceso; que no fueron capaces de identificar, la característica puntual de la cicatriz en el rostro, ya que al colocarle al acusado a su exposición, no fueron contestes en tal señalamiento; que no analizó con lógica el dicho del acusado, en lo que respecta a su coartada, de haberse encontrado a la misma hora y fecha del homicidio en un lugar distinto, cuando ingestaba pizzas y cerveza en un establecimiento comercial, situación que fue corroborada por las personas que lo acompañaban, Solymar Prato de Osuna, Miguel Chacón Cárdenas, e incluso el mismísimo Jimmy Gamboa quien le diera la información a Keyla García Pantaleón acerca de Jhon Osuna; que no planteó la lógica, la recurrida quien inmedió y conoció acerca de la persistencia del ciudadano que fuere mencionado como Ramón Cáceres, alias “El Cejón”, sujeto de estatura aproximada de 1,80, de contextura mediana, delgada, de piel color morena, de cara fina con cicatriz en el rostro, que usaba chaqueta negra y que fuera relacionado en la investigación con atracos y homicidios por motos, cuya pesquisa fue deliberadamente omitida por el investigador WILMER ALBERTO JAIMES FLORES, características éstas, que analizadas con lógica sí resultaban compatibles con aquellas suministradas primeramente, por quienes eventualmente resultaron ser testigos reconocedores de JHON OSUNA, en las entrevistas policiales recibidas la misma noche del homicidio; que no analizó, los testigos que eventualmente resultaron reconocedores de Jhon Osuna, ciudadanos Keyla García Pantaleón, José Gregorio Altuve Villanueva y Gladis María Galvis Silva, esta última quien no reconoció a Jhon Osuna, manifestó ser la esposa de Altuve Villanueva y familia de Keyla García, situación ésta que analizada, permite deducir una retaliación y animadversión de los testigos reconocedores; que el funcionario Alexander Contreras, experto planimetrista y retratista, elaboró el retrato hablado, con datos suministrados por Keyla García Pantaleón y Alberto Jaimes Flores quien se lo agrega de su propio puño y letra en el campo correspondiente a la manuscripción de detalles y señas fisonómicas y tan es cierto es que tal retrato que reposa en el expediente, no presenta cicatriz alguna que fuere elaborado por el experto retratista.