Sentencia N° 369 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de julio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 369, Exp. 02-0302, 23/07/2002
Expediente02-0302
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento relacionada con un caso de homicidio calificado frustrado ocurrido el 11 de abril de 2002. Los solicitantes argumentaron que la decisión de la juez de control no se ajustaba a derecho y causó conmoción en la sociedad, lo que justificaba una revisión inmediata por parte de la Sala. La Sala concluyó que era competente para conocer la solicitud y decidió avocarse al caso, anulando la sentencia de sobreseimiento dictada por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Los solicitantes señalan que la decisión de la Juez del Tribunal Cuadragésimo de Control no se corresponde con los objetivos primordiales de la Justicia y que al criterio de ellos no se encuentra ajustada a Derecho; y que por ello ha causado un gran estupor en la comunidad y que están seguros de que se trata de un caso de manifiesta injusticia; que se trata de un “hecho comunicacional (sic)” relevado de pruebas; que los acontecimientos ocurridos en las inmediaciones del Palacio de Miraflores el 11 de abril de 2002 causaron inmensa conmoción en el país e incluso en el exterior; y que la decisión dictada por la referida Juez causó conmoción en la sociedad venezolana y por eso necesita una revisión inmediata por parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En realidad sí se trata de unos hechos que, además de ser admitidos por los imputados (aunque se excepcionan al alegar causas de justificación), fueron mostrados e informados por los medios de comunicación social y a los cuales, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional (en ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO), debe atribuírseles el valor de hechos notorios porque reúnen de manera concurrente los requisitos fijados al efecto por dicha jurisprudencia, a saber: Que se trate de un hecho y no de una opinión o un testimonio. Que su difusión sea simultánea por varios medios de comunicación social escritos, audiovisuales, o radiales, lo cual puede estar acompañado de imágenes; Que el hecho no sea susceptible de rectificaciones ni dudas sobre su existencia o de presunciones sobre la falsedad del mismo, que puedan surgir de los mismos medios que lo comunican o de otros y es lo que la Sala Constitucional ha llamado “ante la consolidación del hecho”, lo cual ocurre en un tiempo prudencialmente calculado por el juez y a raíz de su comunicación; y Que los hechos sean contemporáneos con la fecha del juicio o de la sentencia que los tomará en cuenta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) Se AVOCA al conocimiento de la presente causa; 2) ANULA la sentencia dictada por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 11 de julio de 2002, mediante la cual dictó el SOBRESEIMIENTO de la causa que se le sigue a los ciudadanos imputados RICHARD JOSÉ PEÑALVER, RAFAEL ARTURO GUÉDEZ MESUTTI, HENRY DANILO ATENCIO ATENCIO y RAFAEL IGNACIO CABRICES LANDAETA. Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase el expediente.

Palabras clave

avocamientohomicidio calificadojusticiadecisión judicialderechos colectivosorden jurídicocomunicación social

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca