Sentencia N° 368 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 368, Exp. C26-279, 02/06/2026
ExpedienteC26-279
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2026, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Marcelo José Khilzi Lozada, quien había sido condenado a 15 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada del recurso, ya que la defensa no logró demostrar la indebida aplicación de la norma que alegaba. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y la legalidad del proceso seguido en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

motivación del fallo de alzada). Denuncia: Se denuncia la FALTA DE APLICACIÓN del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal (…), que establece la obligación de que las decisiones judiciales sean emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad. La Corte de Apelaciones, al declarar sin lugar el recurso de apelación, incurrió en el vicio de inmotivación absoluta, lo cual vulnera el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (Artículo 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Fundamentación Técnica: 1. Vicio de Motivación Aparente: La Corte de Apelaciones, su sentencia, no cumplió con el deber de exponer de forma clara, precisa y lógica las razones de hecho y de derecho por las cuales se desestimó los agravios planteados por esta defensa el recurso de apelación. Específicamente, la defensa denuncio la violación del incumplimiento del artículo 49 ordinales 1, 2, 6 CRBV (sic), concatenado con el artículo 6 COPP (sic), debido que la defensa ejerció el Recurso de Revocación invocando los artículos 436 y 438 COPP (sic), debido que se trataba de violaciones Constitucionales tipificadas en el artículo 49 ordinales 1, 2, 6, 8, CRBV (sic). La ciudadana jueza abandono la Sala de Juicio y ordenó a la

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 14 de noviembre de 2025, por la abogada María Elena Ramos De Solipa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.757, en su carácter de defensora privada del ciudadano MARCELO JOSÉ KHILZI LOZADA, titular de la cédula de identidad V-19.949.561, en contra de la sentencia publicada en fecha 28 de octubre de 2025, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico ilícitosustancias estupefacientes

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