Sentencia N° 368 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 368, Exp. C24-273, 04/07/2024
ExpedienteC24-273
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de JOSÉ GREGORIO HIDALGO FIGUEREDO, quien había sido condenado a 14 años de prisión por abuso sexual sin penetración. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la falta de fundamentación adecuada de las denuncias planteadas por la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el recurso presentado por las partes o sus representantes para recurrir con anterioridad al inicio del lapso para tal fin, no debe ser sancionado con la inadmisibilidad por razones de extemporaneidad, siempre que el o la recurrente presentare el escrito después de la publicación íntegra de la sentencia, ya que dicho lapso ha sido creado a su favor, y esta presentación anticipada no produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, ni viola la tutela judicial efectiva, ni el derecho a la Defensa, tal como lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 429, de fecha 22 de marzo de 2004, razón por la cual resulta tempestivo en aplicación del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, en lo concerniente a la recurribilidad del fallo, se observa que el recurso fue ejercido en contra de una decisión dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Sur, con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la defensa privada, en contra del fallo dictado en fecha 6 de septiembre de 2023, publicado su texto íntegro en fecha 2 de octubre del mismo año, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, que condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de A.I.J.G. niña de 2 años (identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 eiusdem). De lo anteriormente señalado, se concluye que dicho pronunciamiento se encuentra expresamente establecido como recurrible en casación, por ser una decisión dictada por una Corte de Apelaciones que resuelve sobre la apelación, sin ordenar un nuevo juicio, donde el Ministerio Público acusó por un delito que contempla una pena superior a los cuatro (4) años de privación de libertad exigidos para su admisibilidad.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 19 de marzo de 2024, por los abogados María Dolores Cubas y Gustavo Aparicio Cedeño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núm. 26.805 y 86.389, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ GREGORIO HIDALGO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad V- 8.906.130, contra la decisión de fecha 9 de febrero de 2024, emitida por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Sur, con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Palabras clave

casaciónabuso sexualviolencia contra la mujersentencia condenatoria

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