Sentencia N° 368 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 368, Exp. C23-289, 20/10/2023
ExpedienteC23-289
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de octubre de 2023, desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de las víctimas, Nancy Josefina Moreno Guerrero y Gladys Moreno Guerrero, en contra de la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en los delitos denunciados, relacionados con el hurto de ganado y el uso de documentos falsos.
La Sala argumentó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos para la interposición del recurso de casación, limitándose a mencionar disposiciones legales sin analizar su relación con la actuación jurisdiccional. Por lo tanto, se concluyó que no se presentaron vicios que justificaran la revisión de la decisión de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Para proceder a explicar la contradicción en la presente decisión de la Sala Uno Corte de Apelaciones del estado Barinas, es necesario traer a colación el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto al Sobreseimiento como consecuencia de la prescripción de la Acción Penal y es que para que se pueda dar esa causal, supone la previa demostración del hecho punible, es decir se debe tener como cierto la infracción del tipo penal para poder alegar la prescripción de un concreto delito; no obstante la motivación del Tribunal a-quo, señala que el documento Poder que dio inicio a la sentencia que se recurre NO ES FALSO ya que el resultado de la experticia grafotécnica realizada a la Nota de Autenticación de ese Poder, que es la Nota que da certeza de quien es la persona que firma, a criterio de la Corte de Apelaciones, es la que da fe pública del otorgamiento de dicho acto; y no la firma plasmada que aparece en el Documento Poder, que concluye según la Experticia Dictamen Pericial Grafotécnico y Dactiloscópico No CG-JEMG-SLCCTGNB, de fecha 13 de diciembre de 2020, realizado por la funcionaria experta Guadalupe Oneida Aguilar Larez, adscrita a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 43, quien señala que los movimientos característicos plasmados en el Documento Poder NO COINCIDEN con las características de la firma perteneciente al ciudadano JOSE MANUEL MORENO FEBRES, en consecuencia dicha firma ES ABSOLUTAMENTE FALSA. Es tal la contradicción de la sentencia que se recurre, en el sentido, que si el criterio es que la firma que aparece en la Nota Autenticación del mencionado Documento Poder es Autentica no estaríamos en presencia del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, tipificado en el artículo 319 del Código Penal que establece: Según se desprende de la motivación de la sentencia que se recurre no estaríamos en presencia del delito in comento, no obstante fundamenta su decisión en la prescripción del delito de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo consona con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº299, Exp. 07-1656 de fecha 29 de febrero de 2008, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, que indica la declaratoria de sobreseimiento, por prescripción de la acción penal, supone la previa demostración del hecho punible que dio nacimiento a dicha acción...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados María Betzabeth Brizuela Echenagucia y Jackson Jesús Maza Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.553 y 97.965, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de las víctimas ciudadanas Nancy Josefina Moreno Guerrero y Gladys Moreno Guerrero, en contra de la decisión dictada el 30 de marzo de 2023, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, la cual “…DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por la ciudadana Nancy Josefina Moreno Guerrero (…) actuando en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós (14/09/2022) por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, mediante la cual en auto fundado decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 49 ordinal 8° y 300, numerales 2 y 3 (…), en la causa seguida a las ciudadanas Yuraima Josefina Moreno Garrido y Zoraida Josefina Moreno Garrido…” (sic) [Mayúsculas y negrillas de la decisión] por no cumplir con las exigencias pautadas en el artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
prescripciónfalsificacióndue processderecho a la defensatutela judicialsentenciaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal