Sentencia N° 368 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 368, Exp. E18-318, 06/12/2018
ExpedienteE18-318
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Miguel José Escobar Martínez, requerido por la presunta comisión de homicidio calificado y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión dictada el 7 de agosto de 2018 y la detención del solicitado en Colombia el 20 de septiembre de 2018. La Sala declara su competencia para conocer la solicitud y establece que se cumplen los requisitos legales para la extradición.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano Miguel José Escobar Martínez y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por los cuales el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano Miguel José Escobar Martínez, se fundan en que contra el mismo fue decretada orden de aprehensión en fecha 7 de agosto de 2018, por el referido Juzgado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado Ejecutado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Coautoría, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 406, numeral 2, ambos del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 eiusdem y Asociación, previsto en el artículo 37 en relación con el artículo 29, numeral 9, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos Reyes Orlando Parra Delgado (occiso) y José del Real Aguilar (occiso); medida que conserva vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que el mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida a su respecto, y que justificó la orden de aprehensión respectiva, con la consecuente publicación de una Notificación Roja Internacional.
Dispositiva
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE SOLICITAR LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano MIGUEL JOSÉ ESCOBAR MARTÍNEZ, identificado con la cédula de identidad núm. V-15.145.771, a la República de Colombia, para que sea sometido al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES en GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 406, numeral 2, ambos del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 eiusdem y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 en relación con el artículo 29, numeral 9, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos Reyes Orlando Parra Delgado (occiso) y José del Real Aguilar (occiso). SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 406, numeral 2, ambos del Código Penal venezolano en concordancia con el artículo 83 eiusdem y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 en relación con el artículo 29, numeral 9, ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos Reyes Orlando Parra Delgado (occiso) y José del Real Aguilar (occiso), con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas: a) el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional, conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público, asimismo se tomará en cuenta el tiempo que permaneció detenido en la República de Colombia, en caso de que resulte condenado por los delitos requerido; c) a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; d) de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; e) el derecho a la vida estipulada en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; f) el derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; g) el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, de manera que el ciudadano Miguel José Escobar Martínez, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46, numerales 1 y 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; h) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; e, i) se garantiza al ciudadano requerido que no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, ni se le impondrá pena de muerte por cuanto la misma no está prevista en nuestra legislación, conforme lo dispone el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se garantiza que el ciudadano Miguel José Escobar Martínez, no será entregado a otra Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11° del Acuerdo Bolivariano de Extradición.