Sentencia N° 368 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 368, Exp. R16-234, 13/10/2016
ExpedienteR16-234
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Provisorio Cuadragésimo Octavo, Víctor Hugo Barreto Tacoronte, en relación a un proceso penal contra Antonio José Garbi González y Juan David Poletti Pérez por homicidio calificado y otros delitos. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, argumentando que la gravedad de los delitos y el escándalo público generado justifican la radicación del caso a otro circuito judicial.
Extracto de la motiva
La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda influir en la objetividad del juez que conoce del proceso, así como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial.
Dispositiva
PRIMERO: declara HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN presentada por el abogado Víctor Hugo Barreto Tacoronte, Fiscal Provisorio Cuadragésimo Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de la causa penal seguida en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GARBI GONZÁLEZ y JUAN DAVID POLETTI PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivo fútil, homicidio calificado frustrado por motivo fútil, tipificados en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 80, del Código Penal, instigación pública, previsto y sancionado en el artículo 285 eiusdem y asociación para delinquir, contenido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: RADICA la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Aragua.