Sentencia N° 368 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 368, Exp. C14-484, 29/05/2015
ExpedienteC14-484
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Joel José Rondón Díaz, quien había sido condenado a quince años de prisión por abuso sexual a un niño. Los abogados argumentaron falta de motivación en la sentencia, alegando que la corte se limitó a transcribir el fallo del tribunal de juicio sin un análisis adecuado. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que los vicios denunciados no eran censurables, ya que la valoración de pruebas es exclusiva de los jueces de juicio y no de la corte de apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente comete el error de fundamentar sus denuncias en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicha norma no puede ser denunciada como infringida por la Corte de Apelaciones, por cuanto la misma está referida a los motivos de procedencia del recurso de apelación. Por otra parte, el recurrente tampoco señala los motivos que harían procedente las denuncias propuestas, de acuerdo a la normativa jurídica contenida en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. Respecto a este punto, la Sala de Casación Penal ha establecido reiteradamente que: la violación de diversas disposiciones legales, con una fundamentación común y omitiendo totalmente explicar en qué términos fueron infringidas dichas normas, en contravención a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al recurrente a indicar cómo fueron violentadas las disposiciones legales que denuncia y a fundamentar sus pretensiones de manera separada cuando alegue la infracción de diversas normas, todo lo cual denota múltiples errores de técnica recursiva, que no pueden ser suplidas ni subsanadas por la Sala, por ser actuación propia del recurrente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los abogados ROBERTO CARLO PÉREZ y JOSÉ RAFAEL CORREA ORTEGA, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano JOEL JOSÉ RONDÓN DÍAZ, de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

casaciónabuso sexualniñofalta de motivación

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