Sentencia N° 368 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 368, Exp. E12-237, 25/09/2012
ExpedienteE12-237
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-09-25
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano José Benigno Linares Caro, quien está acusado de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir. La solicitud fue presentada por el Ministerio Público, y se fundamenta en la existencia de una medida judicial de privación de libertad dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Sala declara su competencia para conocer de la solicitud y establece que se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en la ley y en los tratados internacionales aplicables.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en virtud de lo expuesto, considera que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el mismo exige para la procedencia de la Extradición Activa, que contra el ciudadano requerido existe medida judicial de privación de libertad, lo cual se verifica en el presente caso, toda vez que al ciudadano José Benigno Linares Caro, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-17.127.089, le fue dictada orden de aprehensión el 30 de abril de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad Transporte y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16, numeral 1 ejusdem, respectivamente, vigente para el momento de la comisión de los hechos; aunado al hecho de que se encuentra en país extranjero, concretamente en la República de Colombia, y concurren en definitiva todas y cada una de las exigencias de Ley, anteriormente examinadas.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JOSÉ BENIGNO LINARES CARO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.127.089. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copias certificadas de la presente decisión así como de las actuaciones que cursan en el expediente.
Palabras clave
extradiciónTráfico Ilícito de Sustancias EstupefacientesAsociación para Delinquir