Sentencia N° 368 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 368, Exp. C11-14, 29/09/2011
ExpedienteC11-14
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-09-29
DecisiónNULIDAD DE OFICIO

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la decisión de inadmisibilidad vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por lo que decidió anular de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala argumentó que la medida cautelar de prisión preventiva impuesta era recurrible y que la Corte de Apelaciones debía conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa.

Extracto de la motiva

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas esta Sala de Casación Penal, encuentra procedente, en beneficio del procesado, ANULAR DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 01 de noviembre de 2010, en virtud de haber incurrido en uno de los vicios de nulidad absoluta contenidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la vulneración de la tutela judicial efectiva y al debido proceso, reconocidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que comprenden, entre otros, el derecho al recurso legalmente establecido. Por consiguiente, ordena la remisión del presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que conozca del recurso de apelación propuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DE OFICIO de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 01 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 26 y 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que conozca del recurso de apelación propuesto.

Palabras clave

nulidadtutela efectivamedida cautelarprisión preventivaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalLOPPNA

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