Sentencia N° 368 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 368, Exp. C08-157, 15/07/2008
ExpedienteC08-157
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez, en contra de la sentencia que condenó a Hernán David Fernández Castillo a 15 años de prisión por homicidio. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación, argumentando la violación del artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal por la falta de comparecencia del médico anatomopatólogo durante el juicio. La Sala de Casación Penal, al analizar el caso, determinó que la incomparecencia del experto afectó la validez de la prueba y, por tanto, declaró con lugar el recurso de casación, ordenando la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio oral.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado en jurisprudencia reiterada, que las fallas de los organismos del Estado en modo alguno pueden subvertir al principio de la oralidad, amén de los principios de la igualdad de las partes, contradicción y la concentración que debe sustentar el debate. La oralidad es un principio fundamental en el desarrollo del proceso que se manifiesta esencialmente en la fase de juicio, etapa donde el juzgador le corresponde percibir y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar la certeza o no de sus alegatos y deducir la verdad. En este orden de ideas, la doctrina venezolana ha señalado: “...Todos los que, de la manera que sea, sin ser operadores, tengan participación en el proceso penal deben acudir al llamado que el juez o tribunal les haga, salvo las excepciones de comparecencia taxativamente previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, los peritos también deben atender la convocatoria que el Juez les haga para que concurran al debate, previa solicitud de alguna o de las partes, que normalmente estarán interesadas en tener presente al perito en la Sala de audiencia; por supuesto que el juez también puede convocarlo motupropio si tienes algo que quiere saber de él en ese acto, aunque las partes no lo hagan. Es indudable que los peritos no están exceptuados de comparecer al juicio y además contestar las preguntas que les formulen las partes y el juez, incluida la exposición previa que ha de hacer sobre el dictamen. En este mismo sentido hay que decir que la comparecencia de los peritos ante el tribunal no es ratificar el informe elaborado durante la investigación, pues la ratificación no es suficiente para que aquél se convierta en prueba. Esto no significa que no se pueda y deba hacer la ratificación. Por el contrario, es esa la primera manifestación de la presencia activa del experto en el juicio, pero será complementada con una exposición que sobre el informe ratificado haga a las partes y al juez a objeto de hacer más viable el interrogatorio e inteligibles las respuestas que de a los interrogadores. Más no hay duda también de que es el interrogatorio y sus respectivas respuestas las que, con base en el dictamen presentado, constituirá la prueba de experticia... No obstante, faltando en el debate el control del dictamen por las partes, aún con la intervención en el juez, es claro que así, con esa carencia fundamental, el informe pericial no será prueba pericial, no será experticia. El control de la prueba es el objetivo perseguido con el contradictorio... De modo que la imposibilidad de reemplazar la declaración del perito por la lectura del peritaje hace obligatoria la presencia en la audiencia del debate del experto, expertos para que respondan directamente las preguntas de las partes y el tribunal...

Dispositiva

Declare, con lugar el presente recurso de casación y acuerde la nulidad de la sentencia y ordene la realización de un nuevo juicio oral y público en el cual comparezca el médico anatomopatólogo como órgano admitido de prueba admitido por el juez de control.

Palabras clave

homicidiocasaciónpruebaoralidadderecho a la defensaautopsiaincomparecenciaCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca