Sentencia N° 368 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 368, Exp. C04-0331, 14/06/2005
ExpedienteC04-0331
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el fallo del Tribunal Segundo de Juicio que condenó a Hildeamaro Antonio Pacheco Murillo por desvalijamiento de vehículo automotor y ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que llevó a la presentación de un recurso de casación ante el TSJ. La Sala, tras analizar las denuncias de la defensa, determinó que la Corte de Apelaciones no había dictado un fallo propio, lo que limitó su capacidad de motivar adecuadamente la decisión.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los ciudadanos acusados HILDEMARO ANTONIO PACHECO MURILLO, NÉSTOR OMAR ANGULO, FRANCISCO RAMÓN MATUTE FIGUEROA, JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ MORENO, ASDRÚBAL ANTONIO ORASMA LUNA y JHONNY ENRIQUE APONTE CASTILLO, o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho de los ciudadanos acusados y en aras de la Justicia y constató que el fallo está ajustado a Derecho. En efecto, a los ciudadanos acusados se les realizó el juicio y se atendieron todas las garantías constitucionales y legales y fueron condenados con los elementos probatorios debatidos en el juicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado HILDEMARO ANTONIO PACHECO MURILLO, contra el fallo dictado el 11 de mayo de 2004.