Sentencia N° 368 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 368, Exp. C04-0284, 20/10/2004
ExpedienteC04-0284
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por las querellantes Carmen Eustacia Gómez y Marianela Suárez Gómez, quienes apelaron una decisión del Tribunal Segundo de Control que declaró inadmisible su querella. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión, lo que llevó a las querellantes a recurrir ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Penal, al analizar el caso, determinó que las querellantes no cumplieron con los requisitos necesarios para la admisión del recurso de casación, por lo que se desestimó el mismo por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La parte querellante no indicó cuál es la utilidad que tendría el anular la sentencia recurrida y reponer la causa al estado en que sea notificado su abogado asistente de la decisión dictada por el Tribunal de Control, decisión que además él conoció desde el momento en que fue dictada porque asistió a las querellantes en la interposición del recurso de apelación. Por otra parte, la Sala Penal ha establecido repetidamente que el escrito contentivo del recurso de casación debe indicar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación. Aparte de eso, quien recurra deberá expresar de qué manera impugna el fallo e indicar los motivos de procedencia, que han de ser fundamentados por separado. Las querellantes no cumplieron con esos requisitos. Por consiguiente lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar el recurso de casación por manifiestamente infundado, según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por las ciudadanas CARMEN EUSTACIA GÓMEZ y MARIANELA SUÁREZ GÓMEZ. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.