Sentencia N° 368 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 368, Exp. C03-0284, 10/10/2003
ExpedienteC03-0284
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Miguel Ernesto Martínez Flores, condenado a trece años y cuatro meses de presidio por homicidio calificado. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero la Sala de Casación Penal consideró que el impugnante no cumplió con señalar la disposición legal infringida, lo que llevó a desestimar el recurso por infundado. La Sala revisó el fallo impugnado y concluyó que se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
No señala el impugnante la disposición legal que considera infringida, en contradicción a lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual impone al recurrente el cumplimiento de determinadas exigencias, entre estas, como fundamental, la de señalar los preceptos que se consideren infringidos. El impugnante, además, dice recurrir de la sentencia de la Corte de Apelaciones y, en la fundamentación del recurso, atribuye el vicio denunciado, falta de apreciación de las pruebas, al fallo de primera instancia, el cual conforme a las previsiones del artículo 459 ejusdem, no es susceptible de ser impugnado a través del recurso de casación. Las razones expuestas son suficientes para desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del citado Código y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. En efecto, consta en autos que la Corte de Apelaciones sí conoció del vicio de inmotivación denunciado en la apelación propuesta por la defensa, expresando en tal sentido, luego de transcribir parte de la decisión recurrida, que 'el sentenciador sí efectuó la decantación procesal de la prueba incorporada al juicio, cuando procedió a analizar todos y cada uno de los medios probatorios evacuados en juicio, para posteriormente compararlos entre sí, evidenciándose como consecuencia, de dicho análisis, que el juez a-quo dio cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando con base a la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, realizó la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados y posteriormente, en el capítulo siguiente, indicó los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basó la decisión en virtud de la cual consideró que estaba demostrada plenamente tanto la materialidad del delito como la participación y responsabilidad del acusado en su perpetración...'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Miguel Ernesto Martínez Flores. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónfalta de motivaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentenciadefensa