Sentencia N° 368 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 368, Exp. C02-0182, 18/07/2002
ExpedienteC02-0182
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que desestimó la acusación fiscal y decretó el sobreseimiento de la causa. La Sala argumentó que el sobreseimiento no es recurrible en casación, ya que no produce cosa juzgada y puede ser objeto de nueva acusación si se cumplen los requisitos formales establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida DESESTIMO LA ACUSACION FISCAL por no precisar ésta los hechos cometidos por el imputado, que demuestran su participación en los delitos de CONCUSIÓN Y AGAVILLAMIENTO; así como por fundarse la misma en elementos de convicción obtenidos con inobservancia de los Principios y Garantías Constitucionales y Legales, decretando en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO del juicio seguido contra el ciudadano CARLOS FEDERICO DIAZ MARTINEZ. Esta Sala aclara que no todos los sobreseimientos tienen recurso de casación, puesto que hay algunos que declaran la terminación del proceso; y otros que, aún cuando la ley ordene que deben ser resueltos mediante un sobreseimiento, por ejemplo el caso de las excepciones, y en específico, la opuesta por falta de requisitos de procedibilidad de la acusación, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser subsanados e intentarse nuevamente la acusación, lo que evidentemente no declara la terminación del proceso ni impide su continuación. En efecto, al declararse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 333 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, por no precisar la acusación los hechos constitutivos de los delitos de CONCUSIÓN Y AGAVILLAMIENTO imputados al acusado; así como por haber basado la misma en pruebas obtenidas, vulnerando el derecho a la defensa del ciudadano CARLOS FEDERICO DIAZ MARTINEZ, tal decisión no tiene efecto de cosa juzgada, no produce gravamen irreparable.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación presentado por la parte Fiscal.

Palabras clave

sobreseimientoacusación fiscalcasaciónderecho a la defensaprincipios constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmision

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