Sentencia N° 367 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 367, Exp. C25-272, 20/06/2025
ExpedienteC25-272
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Santiago Elías Mendoza Gudiño en representación de Ramón Antonio Esplua Zerpa, quien fue condenado a 14 años de prisión por abuso sexual sin penetración. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que el recurso de casación no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

la ciudadana Juez, valorantes de las pruebas o testimoniales de los funcionarios actuantes, está lejos de la realidad, por cuanto, si bien es cierto que los funcionario tuvieron única y exclusivamente una participación en cumplimiento de su deber como funcionarios, no menos ciertos es ciudadanos Magistrados que dichas actuaciones no constituye en modo alguno plena prueba sobre los hechos que se debatieron en el presente Juicio. Siendo pertinente señalar que la Sala ha establecido en innumerables jurisprudencias que para interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente no solo debe expresar su descontento con el fallo recurrido, sino también señalar con exactitud cuáles son las normas violentadas y exponer claramente las razones y fundamentos de hecho y de derecho que demuestren que la recurrida (Corte de Apelaciones) incurrió efectivamente en un vicio, cuya fase de juicio, labor que en virtud del principio de inmediación, recae exclusivamente en el sentenciador de Primera Instancia, desvirtuando así el espíritu del recurso de casación, dado que éste, es un medio de impugnación de carácter extraordinario. En relación a lo antes expresado, la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 125, de fecha 10 de abril de 2013, señaló: “Se evidencia que, en definitiva, la recurrente lo que ataca es la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, pues manifiesta su inconformidad respecto al análisis y apreciación de las pruebas por parte del juez de juicio y por ende su inconformidad por la sentencia condenatoria impuesta a su defendido y lo que para ella fue una decisión compuesta de contradicciones y dudas sobre los hechos y las pruebas debatidas en el juicio oral y público, sin exponer de manera motivada los vicios que presuntamente fueron cometidos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que es el objeto del recurso de casación, conforme a lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal …”.

Dispositiva

Desestima, por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Santiago Elías Mendoza Gudiño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.252, actuando como defensor privado en el proceso penal seguido al ciudadano RAMÓN ANTONIO ESPLUA ZERPA, titular de la cédula de identidad número V-12.744.721, en contra de la decisión emitida, el 16 de diciembre de 2024, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el Defensor Privado del referido acusado en contra de la decisión dictada el 23 de abril de 2024, y publicada en su texto íntegro en fecha 27 de junio de 2024, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN.

Palabras clave

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