Sentencia N° 367 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 367, Exp. C17-274, 23/10/2017
ExpedienteC17-274
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por la defensa de Flor de María Barradas Liscano y Ramón Antonio Cañizalez Torrealba, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que no se trataba de una sentencia que confirmara o declarara la terminación del proceso, ni que hiciera imposible su continuación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, al efecto, observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia delimita las competencias de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal, concretamente respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. Conforme con la normativa precedentemente expuesta corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal. En el presente caso, la defensa privada de la ciudadana Flor de María Barradas Liscano y el ciudadano Ramón Antonio Cañizalez Torrealba, ejerció recurso de casación, contra la sentencia dictada, el 29 de marzo de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por éste contra la decisión dictada el 20 de enero de 2017, fundamentada el 25 del mismo mes y año, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso a los referidos imputados la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Alfredo Almao, en su carácter de defensor privado de la ciudadana FLOR DE MARÍA BARRADAS LISCANO y el ciudadano RAMÓN ANTONIO CAÑIZALEZ TORREALBA, contra la decisión dictada, el 29 de marzo de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual impuso a los prenombrados ciudadanos la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.