Sentencia N° 367 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 367, Exp. C14-479, 29/05/2015
ExpedienteC14-479
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónDesestimado por Inadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra un fallo que condenó a los acusados a un año y tres meses de prisión por el delito de prevaricación. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por el abogado Jorge Contreras Peña, quien actuó como defensor privado de los acusados. La Sala de Casación Penal, tras analizar el recurso, determinó su competencia y la admisibilidad del mismo, concluyendo que el recurso era inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento del recurso de casación en materia penal. En el presente caso, el abogado Jorge Contreras Peña, actuando en su carácter de defensor privado, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido en contra los ciudadanos ELIÉZER DE JESÚS CARRERO CORTTY y ELIZABETH NIETO DE CARRERO, quienes fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PREVARICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIANA MILENA CORREA BARÓN.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto el abogado JORGE CONTRERAS PEÑA, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ELIÉZER DE JESÚS CARRERO CORTTY y ELIZABETH NIETO DE CARRERO. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
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