Sentencia N° 367 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 367, Exp. A14-247, 20/11/2014
ExpedienteA14-247
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Ana Miguelina Muentes de Santana, en su condición de víctima, en el proceso penal seguido contra Eduardo Cisneros Barreto y José Ángel Bernal Pérez por violencia de género. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y que las alegaciones de la solicitante no constituyen un grave desorden procesal que justifique el avocamiento. Además, se declara no ha lugar la solicitud de radicación, ya que no se demostró la alarma o escándalo público que justifique dicha medida.

Extracto de la motiva

La solicitud de avocamiento versa sobre una causa penal, que -según el dicho de la solicitante-, cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda (sede Los Teques), signada con el alfanumérico 4C-14590-14 (nomenclatura de dicho Tribunal), seguida contra los ciudadanos EDUARDO CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA DE GÉNERO, tipificado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santa Muentes, encontrándose el proceso en la etapa para celebrar la audiencia preliminar. De la lectura realizada a la presente solicitud de avocamiento, se observa que, la solicitante alegó su inconformidad con todas las decisiones dictadas por los órganos de justicia que son adversas a sus intereses.

Dispositiva

PRIMERO: Declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, en su condición de víctima, asistida por el ciudadano abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, en el proceso penal seguido contra los ciudadanos EDUARDO CISNEROS BARRETO y JOSÉ ÁNGEL BERNAL PÉREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA DE GÉNERO, tipificado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Ana Miguelina Muentes de Santana y Ana Yenny Santana Muentes. SEGUNDO: Declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN interpuesta por la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, en su condición de víctima, en el proceso penal antes referido. TERCERO: EXHORTA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, al cual fue remitida la causa, para que de manera inmediata realice las notificaciones pertinentes y utilice todos los mecanismos necesarios que la Ley pone a su disposición (incluyendo la imposición de las sanciones correspondientes a las partes que retarden el desarrollo del proceso), a los fines de que se lleve a cabo, sin más dilaciones y excusas, la audiencia preliminar en el presente caso, de acuerdo con los principios de tutela judicial y celeridad procesal, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el cumplimiento de los lapsos legales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

avocamientoviolencia de géneroderecho a la defensaproceso penal

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