Sentencia N° 367 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 367, Exp. E13-359, 24/10/2013
ExpedienteE13-359
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara procedente la solicitud de extradición activa de las ciudadanas LEIDA JOHANA QUINTERO CARRASCAL y LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, quienes están requeridas por la presunta comisión de los delitos de secuestro y asociación para delinquir. La solicitud fue presentada por la Fiscal Provisoria del Estado Táchira, fundamentándose en la existencia de órdenes de aprehensión y en la legislación aplicable tanto venezolana como colombiana. La Sala establece su competencia para conocer de la solicitud de extradición, citando los artículos pertinentes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código Orgánico Procesal Penal. Se argumenta que los delitos imputados no son de naturaleza política y que se cumplen todos los requisitos legales para la extradición, incluyendo la doble incriminación y la no prescripción de la acción penal. Finalmente, se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, reafirmando el compromiso de garantizar un juicio justo a las solicitadas en extradición en el territorio venezolano.

Extracto de la motiva

La ciudadana Abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, interpuso ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, escrito contentivo de la solicitud de inicio del procedimiento de extradición activa de las ciudadanas LEIDA JOHANA QUINTERO CARRASCAL y LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, sobre la base de lo estipulado en el artículo 285 (numerales 3, 4 y 6) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 (numeral 7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 6 del Código Penal lo siguiente: En cuanto a la situación procesal de las ciudadanas requeridas; adujó el Ministerio Público lo siguiente: '…Con fundamento en todos los argumentos de hecho y de derecho explanados anteriormente, solicito muy respetuosamente a este juzgado se INICIE DE MANERA INMEDIATA, el PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN a los fines de trasladar y poner a la orden de la Justicia Venezolana a las ciudadanas LEIDA JOHANA QUINTERO CARRASCAL y LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, (…) actualmente detenidas en Colombia, para someterlas al proceso penal que se sigue en nuestro país por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO (…) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (…) así como la retención de los objetos concernientes al delito que pudieran haberse encontrado en su poder por las autoridades colombianas actuantes, quienes se encuentran requeridas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Táchira, según ordenes de aprehensión acordadas en fecha 17 de Febrero de 2012 y 11 de setiembre de 2013, con ocasión a las solicitudes de Privación Judicial Preventiva de Libertad elevada ante ese Despacho Jurisdiccional por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para ese momento, en cuanto a la primera solicitud y conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se dé el curso de ley al procedimiento previsto en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 2, 5, 7 y 8 de la Convención de Viena (…) En consecuencia, respetuosamente solicito la remisión de las actuaciones a la SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que esta (…) emita un pronunciamiento respecto a la procedencia o no de la extradición…'.

Dispositiva

PRIMERO: Declara procedente la solicitud de extradición activa de las ciudadanas LEIDA JOHANA QUINTERO CARRASCAL, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 19 de diciembre de 1981 e identificada con la cédula de identidad V-17.375.279 y LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 15 de noviembre de 1983 e identificada con la cédula de identidad V-15.924.448, al Gobierno de la República de Colombia. SEGUNDO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónsecuestroasociación para delinquirTáchiraColombia

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