Sentencia N° 367 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de septiembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 367, Exp. C11-285, 20/09/2012
ExpedienteC11-285
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-09-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión No. 557, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ramón Muñoz Fray y Jackson Osvaldo Rivas Mujica, quienes habían sido condenados por robo agravado. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se fundamentaron adecuadamente las razones de la condena. Sin embargo, la Sala consideró que la sentencia de la Corte de Apelaciones estaba debidamente motivada y que se habían analizado las pruebas de manera adecuada.
Extracto de la motiva
La defensa alegó en la única denuncia del recurso de casación propuesto, la falta de aplicación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su criterio la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, incurrió en falta de motivación al resolver el recurso de apelación. Manifestando la defensa en la fundamentación del recurso de casación, que: “la Corte de Apelaciones se limitó a señalar que la recurrida dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, y que por lo tanto no le asiste la razón a la recurrente cuando alega la falta de motivación, estableciendo la Corte que la sentencia se basta a sí misma, no obstante la recurrida no fundamenta ni analiza la base sobre la cual hace tales consideraciones, es decir se basa en consideraciones genéricas, lo que implica carencia total de análisis y en tal sentido resulta omisivo tal pronunciamiento, pues no puede considerarse cubierta la exposición concisa de los fundamentos que debió contener la decisión recurrida al no observarse que la misma haya sido consecuencia del resultado de una operación racional e intelectual, lo cual se traduce en incumplimiento por parte de la Corte de Apelaciones de motivar sus fallos conforme lo dispone el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal… resulta ilógica la decisión del a quo, al determinar que la comisión del hecho punible fue perpetrado por mis representados, toda vez que de las deposiciones de los testigos y de la propia víctima no se desprende la perpetración del delito, no obstante ello, el Tribunal de Alzada…confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, sin hacer un razonamiento fundado, pues se limitó a hacer una transcripción textual de la sentencia recurrida, con planteamientos genéricos…carentes de análisis y evaluación formal”. (Sic).
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación incoado por la ciudadana abogada MARÍA ISABEL RUEDA, Defensora Pública Décima adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, en representación de los ciudadanos RAMÓN MUÑOZ FRAY y JACKSON OSVALDO RIVAS MUJICA, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de febrero de 2011 por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Así se decide.
Palabras clave
recurso de casaciónrobo agravadofalta de motivación