Sentencia N° 367 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 367, Exp. A10-212, 10/08/2010
ExpedienteA10-212
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Marcos Salazar Huerta, defensor de Rubén Alí Suárez Chourio, en relación a un juicio por violación agravada. La solicitud fue declarada inadmisible debido a que no se habían agotado los recursos ordinarios disponibles en el proceso. La Sala enfatizó que el avocamiento es una excepción al principio del juez natural y debe ser precedido por un conocimiento sumario de la situación que justifique su procedencia.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Ha establecido en anteriores oportunidades esta Sala de Casación Penal que la facultad que nos permite decidir la presente solicitud de avocamiento y asumir el conocimiento de la causa, para resolver el asunto directamente o asignarlo a otro tribunal, es de aplicación restrictiva por cuanto se trata de una excepción al principio constitucional del juez natural, esta decisión debe estar precedida de un conocimiento sumario de la situación que se aduce como grave, o por la existencia de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que pongan en entredicho la administración de Justicia, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o porque se alega que se han desatendido o mal tramitado los recursos que los interesados hubieren ejercido. Por lo tanto reitera la Sala, que la intención del avocamiento es la de retirar al juez natural del conocimiento de la causa para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas en las resultas del mismo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento del juicio, interpuesta por el abogado MARCOS SALAZAR HUERTA, defensor del ciudadano RUBÉN ALÍ SUÁREZ CHOURIO. Y en consecuencia ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas.

Palabras clave

perdónacción penalextinciónco-acusadorelación matrimonialCódigo Penaljusticiaderechos

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