Sentencia N° 367 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 367, Exp. A09-152, 03/08/2009
ExpedienteA09-152
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, defensor de DANNY JOSÉ RAMOS. La solicitud se fundamentó en la alegación de que su defendido había sido absuelto en dos ocasiones por el mismo delito, invocando el principio de doble conformidad establecido en el artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la Sala determinó que no se había agotado la doble instancia, ya que las sentencias absolutorias no fueron confirmadas por el Tribunal de Alzada, lo que impide la aplicación de dicho principio.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a cada una de las Salas de dicho organismo jurisdiccional, en las materias de su respectiva competencia, la facultad para conocer cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. La figura analizada está regulada en el artículo 18, apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto la Sala de Casación Penal, ha establecido en jurisprudencia reiterada que la figura del avocamiento es absolutamente excepcional, dado que la intervención de esta máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación. Cabe advertir al recurrente que es imposible sustituir los recursos ordinarios y extraordinarios por la figura del avocamiento, pues el mismo es de carácter excepcional, por lo que deberá aplicarse con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen notablemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana que se hayan desatendido o mal tramitado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR DE MERO DERECHO la solicitud de avocamiento presentada por el defensor privado del ciudadano DANNY JOSÉ RAMOS. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.