Sentencia N° 367 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 367, Exp. C08-112, 15/07/2008
ExpedienteC08-112
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-15
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Corte de Apelaciones del Estado Amazonas declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor público de José René Tovar Castillo, quien fue condenado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y detentación ilícita de arma de fuego. El recurrente alegó violaciones a los artículos 14, 16 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que no se valoró adecuadamente la prueba de experticia presentada por el Ministerio Público. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que el recurrente no cumplió con las exigencias del recurso de casación y desestimó el mismo por infundado.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal expresa lo siguiente: “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Ahora bien, en el presente caso el recurrente no cumplió con las exigencias del recurso de casación, expresadas en el artículo transcrito, en tal sentido, denunció aisladamente la violación de algunos de los principios procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal; pero no los concatenó con un precepto concreto que haya incumplido el juez y que represente la violación del principio procesal denunciado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación propuesto por el ciudadano abogado Jesús Vicente Quilelli Escobar Defensor Público del ciudadano José René Tovar Castillo.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientesdetentación ilícitaarma de fuegorecurso de casaciónprincipios procesalesCódigo Orgánico Procesal Penal

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