Sentencia N° 367 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 367, Exp. A06-0326, 02/08/2006
ExpedienteA06-0326
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados José Vicente Sandoval y José Francisco Arocha en representación de Víctor Luis Castillo Padrón. La solicitud se fundamenta en la falta de notificación del auto de motivación de la medida cautelar privativa de libertad dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, alegando violaciones al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala determina que no se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios necesarios para proceder con el avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere exclusivamente la competencia para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre. La Sala observa, en el caso de autos que los solicitantes, consignaron ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, la solicitud de avocamiento de la presente causa, inobservando lo establecido en los citados artículos 18 (apartes noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además de evidenciarse un franco desconocimiento, del criterio establecido en materia de avocamiento por la Sala de Casación Penal. Por otra parte, sobre esta institución legal, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio de las condiciones concurrentes que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.
Dispositiva
En atención a todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados defensores del ciudadano Víctor Luis Castillo Padrón. Publíquese, regístrese y archívese.
Palabras clave
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