Sentencia N° 367 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 367, Exp. C04-0436, 19/10/2004
ExpedienteC04-0436
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-10-19
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Richard Ramón Delgado García, quien había sido condenado a doce años de presidio por homicidio intencional. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, aunque observó que la Corte de Apelaciones había incurrido en un error al declarar sin lugar el recurso de apelación, violando preceptos legales al no proporcionar una respuesta adecuada al apelante. En consecuencia, se anuló el fallo impugnado y se ordenó a la Corte de Apelaciones resolver el recurso de apelación ya admitido.

Extracto de la motiva

De la lectura del escrito presentado por el recurrente se evidencia que el mismo carece de la técnica fundamental para que esta Sala pueda determinar con claridad cuál es el motivo alegado y en especial qué artículo dejó de aplicar la recurrida, toda vez que plantea en una denuncia que la recurrida infringe la ley por falta de aplicación 'de conformidad con los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la defensa fundamenta su apelación en armonía con los artículos precedentes', vicio éste que no está claro para esta Sala, lo que hace imposible su resolución. En consecuencia, lo procedente sería desestimar este recurso por manifiestamente infundado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se declara. No obstante lo anterior, esta Sala ha observado que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones ha incurrido en un error al declarar sin lugar el recurso de apelación, en virtud de estar manifiestamente infundado. Con esta declaratoria está violando preceptos legales al no proporcionar una respuesta oportuna al apelante en cuanto a su pretensión. Tal como se ha indicado en anterior jurisprudencia, las Cortes de Apelaciones no pueden, luego de haber admitido el recurso de apelación, declararlo manifiestamente infundado, pues éstas están en la obligación de conocer el recurso y proporcionar una respuesta satisfactoria en derecho al apelante, conforme lo exige el artículo 26 de la Constitución Nacional.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa privada del acusado Richard Ramón Delgado García y, de oficio, declara la nulidad absoluta de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2004 dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró SIN LUGAR, por manifiestamente infundado, el recurso de apelación interpuesto por la defensa, y ordena que se dicte un nuevo fallo con prescindencia del vicio que dio origen a la presente nulidad.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónapelacióndebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaCorte de Apelacionesnulidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca