Sentencia N° 366 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 366, Exp. A25-260, 20/06/2025
ExpedienteA25-260
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por JOSÉ RAMÓN DÍAZ MARCANO, quien alegaba irregularidades en el proceso penal seguido en su contra por presuntos delitos de maltrato animal y omisión al socorro. La Sala argumentó que no se demostraron desórdenes procesales graves ni violaciones al debido proceso que justificaran la intervención del Tribunal Supremo. Además, se destacó que el avocamiento no puede ser utilizado como un medio para revisar decisiones de instancias inferiores sin haber agotado los recursos ordinarios.

Extracto de la motiva

Dichas profesionales del derecho, también incurrieron en el error inexcusable de nombrar, considerar y dejar que se procesaran los hechos punibles calificados por el Ministerio Público (Art. 537 falta) y (Art. 438 delito), ambos como delitos. En fecha 21/SEPTIEMBRE/2023, SE DIÓ LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, cuyo pronunciamiento fue: PRIMERO: este Tribunal no admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público en fecha 15/AGOSTO/2023 ni los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ MARCANO, por la comisión de los delitos MALTRATO O SOMETIMIENTO A TRABAJOS MANIFIESTAMENTE EXCESIVOS A ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 537 y OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438, ambos en el Código Penal, toda vez que del análisis de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se desprende que no está configurado el referido delito. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-10.829.004, por los delitos de MALTRATO O SOMETIMIENTO A TRABAJOS MANIFIESTAMENTE EXCESIVOS A ANIMALES, previsto y sancionado en el artículo 537 y OMISIÓN AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438, ambos en el Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con conformidad con lo establecido en el artículo 34, numeral 4, ejusdem. En consecuencia, se ordena el cese de la medida de coerción personal que le fuera dictada al ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ MARCANO, en virtud de ello se acuerda la libertad sin restricciones del referido ciudadano. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa. CUARTO: se acuerda remitir las presentes actuaciones, en debida oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial, con sede en Guatire. QUINTO: quedaron notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.829.004; asistido por la abogada Virginia Isabel Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.232, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano up supra, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.829.004; de la causa seguida en su contra ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, por la comisión de los delitos de MALTRATO O SOMETIMIENTO A TRABAJO MANIFIESTAMENTE EXCESIVO A ANIMALES y OMISIÓN AL SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 537 y 438, ambos del Código Penal.

Palabras clave

error inexcusablesobreseimientofaltadelitoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalPoder Judicialderecho a la defensa

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